Criterio:
Respecto a la posibilidad de acudir a la mediana para situar en ella el margen de plena competencia, debemos acudir a las Directrices sobre Precios de Transferencia de la OCDE, que nos dicen por una parte lo siguiente: 3.60 Si las condiciones relevantes de la operación vinculada (por ejemplo, el precio o el margen) se encuentran dentro del rango de plena competencia, no será necesario realizar ajustes. Las Directrices sobre precios de transferencia de la OCDE contemplan la aplicación de la mediana "cuando persistan defectos en la comparabilidad”.
Se reitera criterio de la RG 2545-2019, de 26-05-2021