Criterio:
De conformidad con la regla general Interpretativa 1ª y 6ª, y la nota 2 de la sección XVI, una parte de una junta de articulación de tipo cardán presentada aisladamente, destinada a su montaje en las transmisiones de máquinas agrícolas, debe clasificarse en la subpartida de la NC 8483 10 90 SA, ya que, como señala la Administración, consisten en artículos de alguna de las partidas de los Capítulos 84 u 85 (con excepción de las partidas 84.87 y 85.48), que deben clasificarse según su propio régimen incluso si de hecho están especialmente diseñados para utilizarlos como partes de una máquina determinada.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.