Criterio:
No procede dictar la providencia de apremio dictada con fecha anterior a la notificación del archivo por el TEAR de la solicitud de suspensión; y no constando en el expediente la resolución de la segunda solicitud de aplazamiento cursada dentro del plazo del artículo 62.2 LGT concedido para el pago tras la primera denegación, procede aplicar la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28/10/2021 en el recurso 4743/2020 respecto a las consecuencia de dictar providencia de apremio sin resolver las reiteraciones de solicitudes de aplazamiento dentro del plazo de pago concedido tras la primera denegación antes de la reforma del artículo 161.2 de la LGT por Ley 11/2021.
CAMBIO DE CRITERIO
Doctrina acorde con la sentencia del TS de 28.10.2021 Rec. Casación 4743/2020.
Se cambia el criterio manifestado en las resoluciones de 31/01/2018 (RG 2834/2016), 25/02/2016 (RG 5419/2013), 28/02/2018 (RG 7001/2016) y 28/02/2018 (RG 7013/2017), las dos últimas dictadas en unificación de criterio.