En la Villa de
Madrid, en la fecha indicada (26/01/2010), en la reclamación
económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este
Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por X con
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN ... y actuando en su nombre y representación D.
... y D. ... y con domicilio a efectos
de notificaciones en ... contra la resolución parcialmente estimatoria del
recurso de reposición dictada por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de
fecha 16 de enero de 2008 interpuesto contra la resolución dictada por ésta
Oficina en el procedimiento de devolución de cuotas de IVA soportadas por un
empresario o profesional no establecido.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:
La entidad
solicitante X presentó con fecha 30 de junio de 2004 ante la Delegación
Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria una
solicitud de devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido
soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el
territorio de aplicación del impuesto, por importe de 41.258 euros euros, y
referida al periodo Enero 2004-Abril 2004.
Con fecha 10 de
diciembre de 2004 la Oficina Nacional de Gestión Tributaria IVA No Residentes
acuerda la devolución por importe de 412,58 euros.
El 27 de junio
de 2006 se emite por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria requerimiento de
datos bancarios, al objeto de que la entidad X aporte los datos
completos (número de cuenta, código SWIFT-BIC, nombre del organismo financiero,
nombre del organismo financiero, dirección y ciudad) de la cuenta bancaria
donde deben abonarse los fondos.
Mediante
escrito de fecha 18 de octubre de 2006, la entidad solicitante adjunta los
datos bancarios requeridos e indica que la suma a devolver asciende a 41.258
euros en lugar de 412,58 euros.
Con fecha 7 de
noviembre de 2006, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria emite comunicación
de devolución (retrotraída), acordando que en relación con la solicitud de
devolución por importe de 412,58 euros, se ha ordenado la transferencia
bancaria a la cuenta indicada.
Con fecha 27 de
noviembre de 2006, la entidad solicitante X presenta escrito ante la
Oficina Nacional de Gestión Tributaria, indicando que se ha recibido una
transferencia, pero que existe un error en el importe, en lugar de 412,58
euros, debía ser 41.258 euros.
Mediante
escrito de 6 de diciembre de 2006, la entidad solicitante reitera el error en
la cuantía de la devolución.
Con fecha 5 de
marzo de 2007, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria emite requerimiento,
acordando que:
"En
relación con su solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido
para sujetos no establecidos, se han detectado ciertas incidencias, para cuya
subsanación se solicita aportar la documentación que a continuación se cita:
Fotocopia de
las facturas acreditativos del derecho a la devolución. En caso de cuotas
soportadas a la importación, deberá aportar la declaración (DUA) y el documento
de liquidación (L1).
Aclaración
detallada de las operaciones realizadas en España. Así como destino de los
bienes adquiridos en España están afectos a operaciones que dan derecho a la
devolución, según establece el art. 119 de la ley 37/1992 de 28 de diciembre
del Impuesto sobre el Valor Añadido (la acreditación de la afectación se
realizará mediante contratos y facturas relativas a dichos servicios y
adquisiciones o por los medios admisibles en Drecho que el solicitante pueda
aportar).
(...)"
Con fecha 27 de
noviembre de 2007, la entidad solicitante adjunta la solicitud de devolución y
las facturas correspondientees a la misma. Indica que "El importe total
solicitado fue de 41.258,30 euros siendo facturas de moldes que se encuentran
en España para hacer piezas que nos entregan en Francia".
Con fecha 16 de
enero de 2008, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria dicta resolución
parcialmente estimatoria al recurso de reposición interpuesto el 26 de
noviembre de 2006 y acuerda que:
"Efectivamente
el importe solicitado es 41.258,30 euros, no obstante todas las facturas
aportadas salvo la de número de orden 5, están fuera de plazo en función de:
La normativa
aplicable establece que las solicitudes de devolución de IVA podrán referirse a
las cuotas soportadas durante un trimestre natural o en el curso de un año
natural. También podrán referirse a un periodo inferior a un trimestre cuando
constituyan el conjunto de operaciones realizadas en un año natural. Es por
tanto el interesado o su representante quien toma la decisión de presentar la
solicitud de devolución referida a las cuotas soportadas en un periodo, periodo
que debe ajustarse al previsto en la normativa aplicable, es decir, trimestre
natural o año natural.
En el presente
caso, el solicitante optó expresamente por una solicitud de devolución referida
al 1 Trimestre, por lo que la Administración, en el acuerdo que se recurre,
resolvió su solicitud referida a las cuotas de IVA soportadas en dicho periodo,
no considerando por tanto las cuotas de IVA SOPORTADO en otros periodos. Las
opciones que según la normativa tributaria se deben ejercitar, solicitar o
renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con
posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el
periodo reglamentario de declaración.
De acuerdo con
lo anterior, correspondería devolverse al solicitante el importe del IVA
soportado en la factura de número de orden 5, que asciende a 672 euros.
Debido a a que
ya se ha devuelto la cantidad de 412.58 euros, anteriormente, corresponde
devolver la diferencia entre ambas cantidades, que asciende a 159,42 euros, más
los intereses de demora generados".
SEGUNDO:
La entidad X
interpone con fecha 18 de marzo de 2008 reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central
contra la resolución parcialmente estimatoria del recurso de reposición
referida en el antecedente de hecho anterior.
En el escrito
de interposición de la reclamación, la entidad manifiesta que "En
primer lugar, se presentó la solicitud de devolución en el 21 de junio de 2004,
es decir antes de la finalización del plazo. Por lo cual, no se puede oponer la
prescripción para dicha solicitud.
En segundo
lugar, rogamos a su Tribunal Económico-Administrativo Central que se considere
de nuevo la solicitud de devolución del IVA soportado en las facturas cuya
relación se adjunta a esta reclamación económica administrativa. Aparece en
estas facturas que el IVA español fue soportado entre el 1 de enero de 2003 al
31 de diciembre 2003.
En consecuencia,
el importe solicitado equivale a la suma de todos los importes de IVA
soportados.
Dicho importe
es de 37.870,78 euros."
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO:
Este Tribunal
Económico-Administrativo Central es competente para conocer de la reclamación
económico-administrativa que se examina, que ha sido interpuesta en tiempo y
forma por persona legitimada al efecto, de conformidad con lo previsto en la
Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria y en el RD 520/2005 de 13 de
mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley
58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, de aplicación a este
procedimiento.
La cuestión que
plantea el expediente hace referencia a la posibilidad de devolver el IVA
soportado de facturas expedidas en un período distinto a aquél al que se
refiere la solicitud.
SEGUNDO:
Como se puede
deducir de los ANTECEDENTES DE HECHO, el origen de la presente controversia se
sitúa en que la entidad solicitó la devolución del IVA soportado prevista en el
artículo 119 de la Ley del IVA que establece el régimen especial de
devolución del IVA soportado a determinados empresarios y profesionales no
establecidos en el territorio de aplicación del impuesto. El mencionado
precepto dispone lo siguiente:
"Artículo
119.- Régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o
profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.
Uno. Los
empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del
Impuesto, en quienes concurran los requisitos previstos en el apartado
siguiente, podrán ejercitar el derecho a la devolución del Impuesto sobre el
Valor Añadido que hayan satisfecho o, en su caso, les haya sido repercutido en
dicho territorio con arreglo a lo establecido en este artículo. A tales
efectos, se asimilarán a los no establecidos en el territorio de aplicación del
Impuesto, los empresarios o profesionales que, siendo titulares de un
establecimiento permanente situado en el mencionado territorio, no realicen
desde dicho establecimiento entregas de bienes ni prestaciones de servicios.
(...)
Cuatro. Los
empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad en quienes concurran
los requisitos previstos en este artículo tendrán derecho a solicitar la
devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan satisfecho o soportado
durante el período de tiempo a que se refiera la solicitud con ocasión de las
adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que hayan realizado, en la
medida en que destinen los indicados bienes o servicios a la realización de
operaciones que les originan el derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor
Añadido tanto en aplicación de lo dispuesto en la normativa vigente en el
Estado en donde estén establecidos como de lo dispuesto en esta Ley.
(...)
Cinco. Los
empresarios o profesionales establecidos fuera de la Comunidad, con excepción
de los establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, en quienes concurran los
requisitos previstos en este artículo, tendrán derecho a la devolución del
Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan satisfecho o soportado durante el
período de tiempo a que se refiera la solicitud con ocasión de las
adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que hayan realizado, a
condición de que esté reconocido que en el Estado en donde estén establecidos
existe reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales
establecidos en España.
(...)
Siete. No serán
admisibles las solicitudes de devolución por un importe global inferior a la
cifra que se determine reglamentariamente.
Ocho. Las
solicitudes de devolución únicamente podrán referirse a los períodos anual o
trimestral inmediatamente anteriores.
No obstante,
serán admisibles las solicitudes de devolución que se refieran a un período de
tiempo inferior siempre que concluya el día 31 de diciembre del año que
corresponda.
(...)
Diez.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento para solicitar las
devoluciones a que se refiere este artículo.
El procedimiento
a seguir para la realización de las devoluciones a que se refiere el artículo
119 de la Ley encuentra su desarrollo en el artículo 31 del Reglamento. El
citado precepto reglamentario señala lo siguiente:
1. "El ejercicio del derecho a la devolución
previsto en el artículo 119 de la Ley del Impuesto quedará condicionado al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El
interesado o su representante deberán solicitar la devolución del impuesto en
el impreso sujeto a modelo oficial que se apruebe por el Ministro de Hacienda,
acompañando los siguientes documentos:
1.
Declaración suscrita por el interesado o su representante en la que manifieste
que no realiza, en el territorio de aplicación del impuesto, operaciones
distintas de las indicadas en el artículo 119.dos.2.º de la ley. Cuando se
trate de un empresario o profesional titular de un establecimiento permanente
situado en el territorio de aplicación del impuesto, deberá manifestarse en
dicha declaración que el interesado no realiza entregas de bienes ni
prestaciones de servicios desde dicho establecimiento permanente.
2.
Compromiso suscrito por el interesado o su representante de reembolsar a la
Hacienda pública el importe de las devoluciones que resulten improcedentes.
b) El
interesado o su representante deberá mantener a disposición de la
Administración tributaria, durante el plazo de prescripción del impuesto, una
certificación expedida por las autoridades competentes del Estado donde radique
el establecimiento del interesado, en la que se acredite que realiza en dicho
Estado actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el
Valor Añadido o a un tributo análogo durante el periodo en el que se hayan
devengado las cuotas cuya devolución se solicita.
c)
Los originales de las facturas y demás documentos justificativos del derecho a
la devolución deberán mantenerse a disposición de la Administración tributaria
durante el plazo de prescripción del impuesto.
d) La Agencia Estatal de Administración Tributaria será la
competente para la tramitación y resolución de las solicitudes de devolución
reguladas en este artículo.
e)
Las solicitudes de devolución podrán referirse a las cuotas soportadas durante
un trimestre natural o en el curso de un año natural. También podrán referirse
a un período inferior a un trimestre cuando constituyan el conjunto de
operaciones realizadas en un año natural.
El plazo para
la presentación de las mencionadas solicitudes concluirá al término de los seis
meses siguientes al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que
se refieran aquellas.
f) No
serán admisibles las solicitudes de devolución por un importe global inferior a
200 euros.
No obstante,
podrán admitirse las solicitudes de devolución por un importe superior a 25
euros cuando el período de referencia sea el año natural.
2. La
decisión respecto a la solicitud de devolución deberá adoptarse y notificarse
al interesado o su representante durante los seis meses siguientes a la fecha
de su presentación, y se ordenará en dicho plazo el pago, en su caso, del
importe de la devolución.
3.
Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior para notificar el
acuerdo adoptado sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa
imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente
de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2.c) de la
Ley General Tributaria, desde el día siguiente al de la finalización de dicho
plazo y hasta la fecha del ordenamiento de su pago, sin necesidad de que el
interesado así lo reclame."
TERCERO.-
Del contenido
de los anteriores preceptos y a los efectos de resolver la controversia que se
suscita en este expediente, debemos concluir que las solicitudes de devolución
se deben referir a las "cuotas soportadas o satisfechas" durante el
período por el que se solicita la devolución que les hayan sido repercutidas en
el territorio de aplicación del impuesto. Y, de acuerdo con el artículo 99, cuatro,
primer párrafo, de la Ley 37/1992, del Impuesto, como regla general las cuotas
se entienden soportadas cuando se reciban las facturas ("se
entenderán soportadas las cuotas deducibles en el momento en que el empresario
o profesional que las soportó reciba la correspondiente factura o demás
documentos justificativos del derecho a la deducción"). El hecho de
que la norma se refiera al momento en el que se entiendan soportadas las cuotas
y no al momento en el que las mismas se hayan devengado supone, sin duda, una medida
que facilita el ejercicio de este derecho por el destinatario de las
operaciones, empresario o profesional, que es quien tiene la posibilidad de
solicitar la devolución de esas cuotas soportadas o satisfechas, cuyo plazo se
empezará a contar cuando se reciban los documentos justificativos procedentes
de los proveedores.
En el presente
caso, la solicitud de devolución presentada por la reclamante corresponde al
periodo primer trimestre del ejercicio 2004, por tanto procederá la
devolución de todas aquellas cuotas del Impuesto soportadas durante dicho
periodo, entendiéndose como las cuotas cuyas facturas hayan sido recibidas en
el mismo. De la relación de facturas adjuntadas a la solicitud, únicamente dos
se reciben por la reclamante en dicho periodo, las restantes facturas fueron
recibidas en el año 2003, así consta en el sello de entrada estampillado por la
entidad, y así manifiesta de igual modo la reclamante en el escrito de
interposición "se considere de nuevo la solicitud de devolución del IVA
soportado en las facturas cuya relación se adjunta a esta reclamación económica
administrativa. Aparece en estas facturas que el IVA español fue soportado
entre el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre 2003"; por tanto las
cuotas del Impuesto son soportadas en el 2003 (salvo las dos facturas que se
soportan en el primer trimestre de 2004) y para obtener su devolución la
reclamante debió haber presentado una solicitud de devolución correspondiente
al periodo 2003.
Este Tribunal
entiende que además de "devolverse al solicitante el importe del IVA
soportado en la factura de número de orden 5, que asciende a 672 euros"
como indica la Oficina gestora, también procede la devolución del importe de la
cuota correspondiente a la factura 000387 de 4 de diciembre de 2003 (número de orden 14), recibida por
la reclamante según consta mediante sello estampillado, el 16 de enero de 2004,
por tanto dentro del trimestre al que
corresponde la solicitud de devolución. Aún cuando su devengo se haya producido
en un momento distinto del período por el que se solicita la devolución, tal
como indica el artículo 99, Cuatro, párrafo primero de la Ley del IVA, se ha
soportado la cuota en un período distinto posterior a aquél en el que se emiten
los documentos justificativos o facturas, concretamente en el primer trimestre
de 2004. En este sentido, tal como se ha indicado, el artículo 31,1,2º,e) del
Reglamento del IVA se refiere a las cuotas soportadas, sin que pueda asimilarse
sin más la fecha de expedición de la factura con el momento en que su
destinatario soporta las cuotas en el caso de que este destinatario sea un
empresario o profesional, ya que el sujeto pasivo proveedor de los bienes o
prestador de los servicios tiene unos plazos (artículos 9, 15 y 16 del
Reglamento de Facturación) de emisión del documento en donde se efectúa la
repercusión del impuesto y de remisión al destinatario.
La factura ha
sido expedida en fecha (4/12/2003) muy próxima al trimestre al que se refiere
la solicitud de devolución (1º trimestre de 2004), y el sello de la entidad con
fecha 16 de enero de 2004 acredita que el destinatario ha recibido y, por
tanto, soportado, en el trimestre a que se refiere la solicitud de devolución.
Procede estimar parcialmente su alegación en relación con ésta factura.
En su virtud,
EL TRIBUNAL
ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en Sala, vista las
reclamación económico-administrativa interpuesta X NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN ... y actuando en su nombre y representación D. ... y D.
... y con domicilio a efectos de
notificaciones en ... contra la resolución parcialmente estimatoria del recurso
de reposición dictada por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de fecha 16
de enero de 2008 interpuesto contra la resolución dictada por ésta Oficina en
el procedimiento de devolución de cuotas de IVA soportadas por un empresario o
profesional no establecido. ACUERDA: estimarla parcialmente de acuerdo
con el Fundamento de Derecho Tercero.