Criterio:
Según se establece en las Notas Explicativas del sistema armonizado, nota 2 de la sección XVI, por regla general, a reserva de las exclusiones establecidas, las partes identificables como exclusiva o principalmente diseñadas para una máquina o un aparato determinado o para varias máquinas o aparatos comprendidos en una misma partida (incluidas las partidas 84.79 u 85.43) se clasifican en la partida de esta o estas máquinas.
No obstante, quedan excluidas de esta regla general las partes que consistan en artículos de alguna de las partidas de los Capítulos 84 u 85 (con excepción de las partidas 84.87 y 85.48). Estos artículos siguen su propio régimen en todos los casos, incluso si de hecho están especialmente diseñados para utilizarlos como partes de una máquina determinada. Ocurre así en lo que se refiere principalmente a, entre otros, “los árboles de transmisión, manivelas, cigüeñales, cajas de cojinetes y cojinetes, engranajes y ruedas de fricción, reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, volantes y poleas, embragues y órganos de acoplamiento y juntas de articulación, de la partida 84.83”.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.