Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04633/2008/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 17/11/2009
Asunto:

IVA. Operaciones no sujetas: Transmisión de una rama de actividad. Concepto y condiciones para aplicar el supuesto de no sujeción.

Criterio:

La transmisión de un activo (solar edificable con licencia para construir un hotel) que no va acompañado de estructura organizativa o empresarial alguna es una operación sujeta y no exenta. Se cita como jurisprudencia:

Sentencia TJCE de 27 de noviembre de 2003, asunto C-497/01, Zita Modes Sarl; y Sentencias TS de 27 de noviembre de 2003 y de 13 de febrero de 2007 (recurso 367/2002).

 

Criterio reiterado en RG 7130/2008 de 21-09-2009
Reitera criterio de RG 1517/2007 de 08-07-2009
Reitera criterio de RG 5514/2008 de 09-06-2009

 

Criterio relacionado en RG, sobre trasmisiones de urbanizadores ocasionales y la necesidad que no sea una simple transmisión de bienes, así como de no vaciar de contenido el artículo 5.1.d)  Ley 37/1992.
 RG 413/2010 (15-11-2012)

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 7.1.b)
Conceptos:
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Operaciones inmobiliarias
  • Patrimonio empresarial/profesional
  • Sujeción/No sujeción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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