Criterio:
Con ocasión del incremento de valor de las existencias al cierre de un determinado período impositivo, debe atenderse a la pretensión subsidiaria de la reclamante, consistente en disminuir la base imponible del ejercicio siguiente, para que se realicen las actuaciones de comprobación precisas a fin de determinar si se ha producido en ejercicios posteriores un exceso de ingreso que no hubiera sido devuelto aún por razón de la regularización de las existencias realizada por la Inspección, toda vez que las existencias finales de un ejercicio son las iniciales del siguiente y su importe incide en el beneficio finalmente obtenido con su venta.
Reitera el criterio de las resoluciones del TEAC de 5 de febrero de 2015 (00/5368/2012) y de 2 de julio de 2015 (00/3063/2012).
En este sentido se ha pronunciado este TEAC bajo la vigencia de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, en la Resolución de 25 de marzo de 2026, dictada en Unificación de criterio (RG 7211/2024)