Criterio:
La aplicación de las reglas de distribución de potestades, exenciones, limitaciones de tipo, etc. de un CDI requiere la aportación de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes a efectos del CDI. La normativa interna así lo exige (Orden EHA 3316/2010, de 17 de diciembre) y es lógico conforme la normativa convenida: es la consideración de una persona como reisdente a efectos del Convenio la que habilita que en ambos países la tributación se ajuste a las reglas de distrubución de potestades de gravamen entre ambos Estados y la aplicación de beneficios derivados del mismo.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 23 de febrero de 2023 (RG 4129-2020)