Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Posibilidad de reconocer en un ejercicio no prescrito, como deducción pendiente de aplicar la cuota diferencial resultante de las deducciones generadas en ejercicios prescritos, considerando que es de aplicación el régimen previsto en el artículo 30 del TRLIS (Deducción para evitar la doble imposición interna) en lugar del artículo 32 del TRLIS (Deducción para evitar la doble imposición internacional) que fue el aplicado en las autoliquidaciones de los ejercicios prescritos.
Criterio:
La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2021 (Rec. Casación 111872020), aunque referida a bases imponibles negativas, es trasladable al presente caso, pues la cuestión planteada en el presente expediente es, precisamente, si puede reconocerse en el ejercicio 2011, ejercicio no prescrito, como deducción pendiente de aplicar la cuota diferencial resultante de las deducciones generadas en los ejercicio 2008 a 2010, ejercicios prescritos, considerando que es de aplicación el régimen previsto en el artículo 30 del TRLIS en lugar del artículo 32 del TRLIS que fue el aplicado en las autoliquidaciones de los ejercicios 2008 a 2010.
En consecuencia, no procede la rectificación de la autoliquidación del IS del ejercicio 2011 para reconocer en dicho ejercicio las cuotas de los ejercicios 2008 a 2010, generadas por aplicación del régimen previsto en el artículo 30 del TRLIS, al margen de lo declarado y aplicado en su día (régimen previsto en el artículo 32 TRLIS). La entidad lo que pretende es modificar lo declarado y aplicado en su día en las autoliquidaciones presentadas por el IS de los ejercicios 2008 a 2010.
En el mismo sentido, resolución de 23 de marzo de 2022 (RG 514-2020)