Criterio:
La organización de congresos y eventos se considera como una prestación de servicios única que se localiza conforme a las reglas generales de localización de los servicios. En caso de que el servicio prestado no sea de organización del evento (prestación de servicios aislados o gestión de la asistencia a eventos), así como cuando la finalidad principal del mismo es privada, no empresarial, se aplica el régimen de las agencias de viajes, resultando las cuotas soportadas por bienes y servicios utilizados en el viaje en beneficio directo del viajero no deducibles. Este criterio es coincidente con el señalado por la DGT en contestaciones a consultas vinculantes (V3331-14 ó V0751-19).
Reitera criterio del RG 00-3167-2016 (resolución de 18-09-2019).