Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04359/2024/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 13/05/2025
Asunto:

IVA. Organización de congresos y eventos. Prestación única. Regla de localización. Régimen de agencias de viajes. Cuotas deducibles.

Criterio:

La organización de congresos y eventos se considera como una prestación de servicios única que se localiza conforme a las reglas generales de localización de los servicios. En caso de que el servicio prestado no sea de organización del evento (prestación de servicios aislados o gestión de la asistencia a eventos), así como cuando la finalidad principal del mismo es privada, no empresarial, se aplica el régimen de las agencias de viajes, resultando las cuotas soportadas por bienes y servicios utilizados en el viaje en beneficio directo del viajero no deducibles. Este criterio es coincidente con el señalado por la DGT en contestaciones a consultas vinculantes (V3331-14 ó V0751-19).

Reitera criterio del RG 00-3167-2016 (resolución de 18-09-2019).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 141.1
    • 69.1
Conceptos:
  • Hecho imponible: lugar de realización
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Operación accesoria/principal
  • Prestaciones de servicios
  • Regímenes especiales: agencias de viajes
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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