Criterio:
La exigencia jurisprudencial de motivar previamente la necesidad de realizar una comprobación de valores -sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2025 (nº de recurso 113/2024) - resulta aplicable también a los supuestos en que la comprobación de valores se desarrolla en el seno de un procedimiento inspector al amparo del artículo 141.d) de la LGT.
El incumplimiento de esa exigencia de motivación previa no puede considerarse un mero vicio formal carente de trascendencia, en la medida en que afecta a una exigencia sustantiva vinculada al derecho del obligado tributario a conocer las razones por las que la Administración considera necesario apartarse del valor declarado y someterlo a comprobación. Por ello procede la anulación del acuerdo de liquidación impugnado y la retroacción de actuaciones para que se solvente el vicio formal consistente en la falta de motivación del acuerdo de inicio de la comprobación de valores.
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 23 de febrero de 2026 (RG 207-2025) y de 8 de octubre de 2026 (RG 2825-2025).