Criterio:
En el caso de caducidad del derecho a la compensación del saldo pendiente de compensar en el IVA, nace un derecho autónomo a obtener la devolución con un nuevo plazo de 4 años prescripción, que podrá ser ejercitado mediante una petición expresa del interesado, sin que la Administración tenga el deber de practicarla de oficio. (STS de 6-07-2021, rec. casación 635/2020, que reitera otras anteriores como la de 20-09-2013, rec. casación 4348/2012).
La Ley del IVA no contempla ningún procedimiento propio para el ejercicio de ese derecho, por lo habrá de aplicarse la Ley General Tributaria, debiéndose estar a lo dispuesto para las devoluciones derivadas de la normativa del tributo.
El plazo para solicitar la devolución empieza a computarse desde el día siguiente a la fecha en que se produce la caducidad del derecho a compensar, sin que la inclusión del saldo a compensar en declaraciones posteriores interrumpa la prescripción del derecho a obtener la devolución.
Reitera el criterio del RG 00/01443/2013 (22-09-2015).