Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04321/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/03/2022
Asunto:

IVA. Derecho a la devolución en caso de caducidad de la compensación. Procedimiento de solicitud de la devolución. Solicitud a instancia del interesado, no de oficio.

Criterio:

En el caso de caducidad del derecho a la compensación del saldo pendiente de compensar en el IVA, nace un derecho autónomo a obtener la devolución con un nuevo plazo de 4 años prescripción, que podrá ser ejercitado mediante una petición expresa del interesado, sin que la Administración tenga el deber de practicarla de oficio. (STS de 6-07-2021, rec. casación 635/2020, que reitera otras anteriores como la de 20-09-2013, rec. casación 4348/2012).

La Ley del IVA no contempla ningún procedimiento propio para el ejercicio de ese derecho, por lo habrá de aplicarse la Ley General Tributaria, debiéndose estar a lo dispuesto para las devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

El plazo para solicitar la devolución empieza a computarse desde el día siguiente a la fecha en que se produce la caducidad del derecho a compensar, sin que la inclusión del saldo a compensar en   declaraciones posteriores interrumpa la prescripción del derecho a obtener la devolución.


Reitera el criterio del RG 00/01443/2013 (22-09-2015).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 115
    • 99.5
Conceptos:
  • Caducidad
  • Compensación
  • Devoluciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Plazos
  • Procedimiento de devolución
  • Solicitud
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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