Criterio:
Un cambio de criterio del Tribunal Supremo que perjudique al contribuyente únicamente puede aplicarse desde que dicho cambio de criterio se produce, en tanto que ello podría ir en contra de una confianza legítima merecedora de protección jurídica. Si bien en el presente caso no se estima por cuanto no concurría confianza legítima, al haberse producido el cambio de criterio del TS ya cuando el interesado presentó su autoliquidación.
Se reitera criterio de RG 1483/2017, de 11 de junio de 2020. Asimismo criterio reiterado en RG 1539/2020, de 23 de junio de 2022