Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04038/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 19/11/2024
Asunto:

IRNR. Abono anticipado de la deducción por investigación y desarrollo. Ejercicio de  la opción en plazo. Obtención del informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica. Retraso en la emisión del mismo. 

Criterio:

El retraso en la emisión por parte de la entidad emisora del  informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo para optar por el pago anticipado justifica el ejercicio de la opción por el abono anticipado de la deducción fuera del plazo de declaración, puesto que el retraso en la emisión del mismo, por causa que no le es imputable, ha impedido a la entidad solicitar el pago anticipado en el plazo de declaración.

 

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 119.3
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 35
    • 39.2
  • RD 1432/2003 Emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados ... cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación ...
    • 8
Conceptos:
  • Deducciones
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Informes
  • Opciones
  • Pagos anticipados
  • Retraso/mora
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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