Criterio:
La transmisión de la propiedad (y por tanto el devengo del Impuesto) se produce en el momento en el que el donante tiene conocimiento de la aceptación del donatario, sin que pueda considerarse per se la autorización administrativa como condición suspensiva de la traslación del dominio.
Cuando las partes no hacen depender la eficacia del acto que otorgan de ningún suceso futuro e incierto, concurren todos los elementos para que la donación se entienda producida.
Reitera criterio de fecha 24 de julio de 2024, RG 00/08092/2022.