Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03607/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 19/11/2024
Asunto:

IRPF. Ganancias patrimoniales. Donación de oficina de farmacia a una hija. Exigencia de autorización del Colegio de Farmacéuticos. Inexistencia de condición suspensiva. Devengo del Impuesto.

Criterio:

La transmisión de la propiedad (y por tanto el devengo del Impuesto) se produce en el momento en el que el donante tiene conocimiento de la aceptación del donatario, sin que pueda considerarse per se la autorización administrativa como condición suspensiva de la traslación del dominio.
Cuando las partes no hacen depender la eficacia del acto que otorgan de ningún suceso futuro e incierto, concurren todos los elementos para que la donación se entienda producida.

Reitera criterio de fecha 24 de julio de 2024, RG 00/08092/2022.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 33.3.c)
  • Ley 29/1987 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 20.6
  • Código Civil RD 24-jul-1889
    • 1114
    • 1181
    • 623
Conceptos:
  • Autorización
  • Condición suspensiva
  • Devengo
  • Donaciones
  • Farmacia
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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