Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03424/2013/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/09/2015
Asunto:

IVA. Deducciones. Requisitos temporales. Artículo 99.Tres LIVA.

Criterio:

El derecho a la deducción sólo puede ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no haya transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.

 

Sujeto pasivo que soporta cuotas por adquisición de inmueble efectuada el 30 de junio de 2005 y declara dichas cuotas en la declaración-liquidación correspondiente al cuarto trimestre de 2009; habiéndose producido la caducidad del derecho a la deducción.

 

Criterio reiterado en RG 00-01744-2022 (18-03-2024).

 

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 99.3
Conceptos:
  • Caducidad
  • Deducciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Plazos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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