El derecho a la deducción sólo puede ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no haya transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.
Sujeto pasivo que soporta cuotas por adquisición de inmueble efectuada el 30 de junio de 2005 y declara dichas cuotas en la declaración-liquidación correspondiente al cuarto trimestre de 2009; habiéndose producido la caducidad del derecho a la deducción.
Criterio reiterado en RG 00-01744-2022 (18-03-2024).