Criterio:
De acuerdo con el Comentario 23.1 del Comité Técnico sobre Valoración en Aduana, bajo el título “Análisis de la expresión «circunstancias de la venta»", los estudios sobre precios de transferencia pueden constituir una fuente importante de información a los efectos de determinar si el valor de transacción se ha fijado en condiciones de libre competencia cuando existe vinculación entre las partes.
No obstante, como señala el Comité Técnico de Valor en Aduana, el estudio sobre precios de transferencia deberá realizarse caso por caso, puesto que la mera existencia del mismo o su admisión en el ámbito tributario no aduanero no implica la aceptación automática del valor de transacción.
En todo caso, de acuerdo con las Directrices de la OMA y de la OCDE, para la realización de ajustes al valor en aduana fruto de los acuerdos por precios de transferencia será primordial proporcionar a las autoridades aduaneras toda la información de que dispongan las partes, de tal modo que, a partir de su análisis, la Administración pueda dilucidar si la fijación del valor en aduana se ha realizado de forma correcta.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT