Criterio:
Es una cuestión que ha de analizarse caso por caso, teniendo en cuenta a estos efectos el Capitulo X de las Directrices de la OCDE, relativo a transacciones financieras, en cuyo discernimiento han de manejarse diversos factores y circunstancias que giran en torno al apoyo implícito del grupo, la importancia relativa de la entidad para el grupo de empresas en su conjunto, los vínculos entre la entidad y el resto del grupo, etc.
En el presente caso, la Inspección se ha fundado en circunstancias que llevan adecuadamente a concluir que lo procedente es la utilización de la calificación crediticia a nivel de grupo.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 28 de noviembre 2023 (RG 8283-2020).
Relacionada con resolución de 8/10/2019, RG 6537/2017 (criterio 2) que aplica el mismo criterio en relación con la calificación crediticia individual versus gruño pero en cash pooling.