Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03087/2004/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 31/05/2006
Asunto:

IVA. Reglas especiales de determinación de la base imponible. Carácter tasado de los supuestos de vinculación entre las partes.

Criterio:

Dado el carácter especial del artículo 79.Cinco frente a la regla general de definición de la base imponible, y la indeterminación que supondría aceptar que cualquier tipo de vinculación habilitara a aplicar dicha regla especial, se entiende que únicamente existe vinculación a estos efectos en los supuestos recogidos en la propia Ley del IVA.

En el caso concreto, se discutía si los servicios que el Instituto Social de las Fuerzas Armadas presta a sus titulares y beneficiarios tienen la característica de operaciones vinculadas al haber una relación de afiliación. La discusión se centra en si la relación de afiliación con el ISFAS está comprendida la vinculación descrita en el art. 79.Cinco.b): En las operaciones realizadas entre los sujetos pasivos y las personas ligadas a ellos por relaciones de carácter laboral o administrativo, como sostenía el acuerdo de liquidación. El TEAC considera que el precepto no contempla esas relaciones de afiliación, por lo que esas operaciones discutidas no pueden considerarse operaciones vinculadas a los efectos


Coincide con el criterio del RG 00/00161/2020 (23-06-2022), si bien, esta resolución se refiere al artículo 79.Cinco de la Ley del IVA después de la modificación del artículo por Ley 36/2006, de 29 de noviembre.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 79.5.b)
Conceptos:
  • Base imponible
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Requisitos
  • Vinculación/operaciones vinculadas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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