Asunto: Impuesto sobre el Patrimonio. Tributación de contribuyentes no residentes en Estado miembro de la Unión Europea. Aplicación de la DA 4ª de la LIP en su redacción anterior a la modificación efectuada por la Ley 11/2021, de 9 de julio. CAMBIO DE CRITERIO
Criterio:
Los obligados tributarios, aun no siendo residentes en un Estado Miembro de la Unión Europea, pueden optar por la aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se encuentren la mayoría de sus bienes y derechos.
Este TEAC considera que, aunque no es aplicable retroactivamente la disposición adicional cuarta de la LIP, en los términos en que ha sido modificada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, sí resulta de aplicación al caso la doctrina del TS que ha motivado la precitada modificación legal, en aplicación de la jurisprudencia del TJUE.
CAMBIO DE CRITERIO respecto al criterio reflejado en las resoluciones de 12-12-2024 (00- 05676-2022 y 00-06114-2022) de este mismo TEAC, las cuales habían sido resueltas para un idéntico caso en sentido desestimatorio (rechazando la aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se encontraban la mayoría de sus bienes y derechos a los residentes en terceros países).