En caso de resolución total o parcial de operaciones, contribuyente "repercutidor" ha de proceder a la expedición de la correspondiente factura rectificativa, lo cual ha de hacerse tan pronto se tenga conocimiento en el cese de efectos de la operación y siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde la circunstancia que da lugar a esta resolución contractual, como así dispone el artículo 89.uno de la Ley del IVA. Realizada la modificación de la base imponible de este modo, el contribuyente "repercutidor" dispone de un plazo adicional de un año para la regularización de su situación tributaria, conforme señala el artículo 89.cinco, tercer párrafo, b), de la misma Ley (sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2018, que confirma el criterio de este mismo TEAC de 21 de mayo de 2015, RG 2904/13).
Criterio reiterado en RG 00-03989-2015 (12-12-2018).
Nota: esta resolución ha sido confirmada por STS de 5 de febrero de 2018 (recurso de casación nº 646/2017). Esta STS rechaza expresamente el criterio mantenido por la DGT en consulta vinculante V0710-05 de 27 de abril