Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02883/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 27/03/2025
Asunto:
Tráfico exterior. Acreditación del estatuto aduanero de las mercancías. Alcance de las presunciones. Carga de la prueba.
Criterio:

Incumbe a la empresa importadora aportar la prueba del estatuto aduanero de las mercancías de que se trate. Si no aporta ninguna prueba del estatuto comunitario de las mercancías, las autoridades aduaneras podrán concluir que dichas mercancías tienen el estatuto de mercancías no comunitarias.

Nota: Reitera criterio de resolución TEAC de 18 de junio de 2015 dictada en unificación de criterio, R.G. 00-05234-2014, conforme a la normativa actual.

Jurisprudencia:
. Sentencia de TJUE  de 7 de marzo de 2019 Suez II, asunto C-643/17

Referencias normativas:
  • Reglamento CE 2454/93 Aplicación del Código Aduanero
    • 313.1
    • 317
  • Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Código Aduanero de la Unión CAU
    • 154
Conceptos:
  • Estatuto aduanero
  • Mercancía comunitaria
  • Presunciones
  • Prueba
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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