En la villa de
Madrid, a 12 de julio de 2006 en el recurso de alzada interpuesto ante este Tribunal Económico-Administrativo
Central por Doña A, que dice actuar en representación de la sucursal en
España de la sociedad X con CIF ... y con domicilio a efectos de
notificaciones en ..., contra la resolución dictada por el Tribunal Regional de
... el día 24 de noviembre del 2003 en la reclamación nº ... que fue
interpuesta contra dos acuerdos de liquidación dictados por la Oficina Técnica
de la Inspección de la Delegación en ... de la AEAT, derivadas de las Actas
A-02 números ... y ..., por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente
a los ejercicios 1993 a 1997 y 1998, y que confirmó las citadas liquidaciones.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:
La resolución
que ahora se recurre en alzada fue interpuesta por la sucursal interesada
actuando en representación de ella el señor Don B, quien actuaba en la
condición de director de la sucursal española de la sociedad no residente.
El recurso de alzada se ha interpuesto por Doña A,
que acredita su representación aportando una escritura publica de fecha 28 de
junio del 2001, otorgada ante el notario Don ... y en la que interviene la
citada Doña A como Apoderada general de la sucursal en España de X facultada
para ese acto por acuerdo de todos los consejeros de la sociedad, cuya firma
legitima el notario de ..., de país A, Señor ... (que reconoce a los
firmantes como "actuando en representación de X de país A,
sociedad con sede social sita en ...") legalizada la de éste por Apostilla
conforme a la Convención de la Haya de 1961 y en esa condición formaliza el
cese en su cargo de Director de la sucursal de Don B y la revocación de
todos los apoderamientos otorgados a su favor en la escritura otorgada ante el
mismo notario con fecha 4 de marzo de 1997, así como su nombramiento como
Apoderada general de la sucursal, con todas las facultades que constan en el
acuerdo social que se incorpora a la escritura.
La citada escritura de cese y nombramiento de nuevo
Apoderado general fue presentada a inscripción en el Registro Mercantil de ...,
que la rechazó con fecha 20 de septiembre del 2001 porque "La hoja
registral de la sociedad a que se refiere el precedente documento ha sido
cerrado por falta del depósito de las cuentas anuales conforme a lo establecido
en el artículo 378 del RRM, sin que el acuerdo social que se pretende sea de
los exceptuados en dicho precepto".
SEGUNDO:
Advertida la
falta de acreditación de la representación exigida y mediante providencia de 7
de marzo del 2006 de este Tribunal, que le fue notificada al interesado el 24
de abril siguiente, se le concedió un plazo de 10 días para la subsanación del
defecto, advirtiéndole que en otro caso se le tendría por desistido en la
reclamación procediéndose a su archivo sin más tramites.
El mismo día en que finalizaba el plazo concedido, es
decir, el 8 de mayo, presentó escrito solicitando al amparo de lo previsto en
el artículo 49 de la Ley 30/1992, una ampliación del mismo por una mitad más
del originalmente concedido. La prorroga automática venció el día 13 de mayo,
sin que a la fecha de este acuerdo el defecto en la representación invocada
haya sido subsanado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO: Las personas
jurídicas actúan en el procedimiento administrativo a través de los órganos que
ostentan su representación, o de las personas por estos apoderadas para actuar
en esta vía. Pero la representación existente debe además acreditarse en la forma exigida y, en este caso, al
resultar la representación invocada por quien interviene en esta alzada de un
apoderamiento mercantil, cual es el correspondiente a su designación como
Apoderada general de la sucursal, para que surta efectos frente a terceros es
imprescindible su previa inscripción en el Registro Mercantil. Al estar
recogida en la copia de la escritura de cese de Apoderado y nombramiento de uno
nuevo en la sucursal española, la nota del Registrador Mercantil denegando su
inscripción y no habiéndose acreditado en el tiempo hábil la subsanación de
este defecto, no cabe reconocer a la Señora A la calidad de
representante de la interesada en este recurso de alzada y por tanto procede
ordenar el archivo de las actuaciones.
Por lo
expuesto,
EL TRIBUNAL
ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en el recurso de alzada
interpuesto por Doña A, en representación de la sucursal en España de la
sociedad X, contra la resolución dictada por el Tribunal
Regional de ... el día 24 de noviembre del 2003 en la reclamación nº ... ACUERDA:
Declararlo inadmisible y firme en esta vía la resolución impugnada