ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO -. La Administración de Aduanas de ...,
desestimó, el 14 de julio de 1.997, el recurso de reposición interpuesto por X,
S. A. contra la liquidación previamente practicada por dicho órgano por el
IVA correspondiente a la importación temporal efectuada por la entidad de un
helicóptero, marca ..., procedente de la compañía Y, LTD de ..., al
amparo del DUA ..., por el importe que da cuantía al expediente.
SEGUNDO.-
El
27 de agosto de 1.997 la sociedad interpuso reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal Regional de ... contra la resolución
mencionada, y, puesto de manifiesto el expediente para alegaciones, las
formalizó por escrito exponiendo que el helicóptero se importa para ponerlo a
la disposición de la Dirección General de ... con destino a la campaña de
extinción de incendios forestales de 1.997, y que debe aplicarse la exención
del artículo 27.3º de la Ley 37/92, en relación con el artículo 22.Cuatro.2º de
la misma Ley, y que existe doctrina de la Dirección General de Tributos sobre
dicha exención a la importación de helicópteros para contratar con entidades
públicas.
El Tribunal Regional, por resolución de 28 de enero de 2000
estimó la reclamación. La notificación al Director General de Tributos tuvo
efecto el día 10 de marzo de 2000.
TERCERO -. El 29 de marzo de 2000 el Director General de
Tributos promovió recurso extraordinario de alzada para la unificación de
criterio para ante este Tribunal Central, y, dado traslado del expediente para
alegaciones, las formuló por escrito de 11 de diciembre de 2000, razonando que
el artículo 22.Cuatro.2º de la Ley 37/92, al que se remite el 27.3º de la misma
Ley, exige para que sea aplicable la exención que el adquirente de la aeronave
sea la propia entidad pública que la utilice en el cumplimiento de sus
funciones públicas. Este requisito no se cumple cuando el importador es una
empresa que cede la aeronave al ente público. Pide que se anule la concesión de
la exención al no concurrir los requisitos para ello.
Dado traslado del recurso a X, S. A., la empresa
formuló alegaciones por escrito de 23 de enero de 2.001, oponiéndose a la
interpretación del recurso y pidiendo su desestimación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
El recurso ha sido promovido en debida forma por
persona legitimada para ello y este Tribunal Central es competente para
conocerlo en función de sus circunstancias, de conformidad con lo establecido
en el vigente Reglamento de Procedimiento para las Reclamaciones
Económico-Administrativas, aprobado por Real Decreto 391/96, de 1 de marzo. La
cuestión a dilucidar en el presente expediente es la de si es de aplicación o
no al supuesto que en él se contempla la exención del Impuesto sobre el Valor
Añadido otorgada por el fallo impugnado, y, en definitiva, si la importación
temporal de un helicóptero por una empresa privada al objeto de cederlo a un
ente público para desempeñar las funciones públicas está exenta, en virtud de
los artículos 27.3º y 22.Cuatro.2º de la Ley 37/92, de 28 de diciembre
reguladora del Impuesto, o no lo está.
SEGUNDO.-
El Tribunal Regional declara aplicable la
exención del Impuesto sobre el Valor Añadido sin más condicionamiento que el de
que el helicóptero se destine por una entidad pública al cumplimiento de sus
funciones públicas, mientras que el recurrente entiende que ha de exigirse,
como requisito complementario, que el importador sea la misma entidad pública.
Según el tenor del artículo 22.Cuatro.2º, en cuestión, en
cuanto a entregas, están exentas "las utilizadas por entidades públicas en
el cumplimiento de sus funciones públicas", añadiendo: "la exención
está condicionada a que el adquirente destinatario de los servicios indicados
sea la propia compañía que realice las actividades mencionadas y utilice las
aeronaves en el desarrollo de dichas actividades o, en su caso, la propia
entidad pública que utilice las aeronaves en las funciones públicas."
Del precepto transcrito se desprende que solamente cabe
aplicar la exención a las importaciones realizadas por los entes públicos, y no
a las efectuadas por empresas privadas, como ocurre en el supuesto del
expediente, aunque el uso se ceda a entes públicos para cumplir sus funciones.
Por ello ha de estimarse el recurso, si bien, dado el
carácter del mismo, no procede dejar sin efecto el fallo impugnado, conforme al
artículo 126.7 del Reglamento de Procedimiento.
El
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO, EN SALA, en el recurso extraordinario
de alzada para la unificación de criterio promovido por el DIRECTOR GENERAL
DE TRIBUTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA contra resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de ... de 28 de enero de 2000, recaída en su
expediente número ... acerca del Impuesto sobre el Valor Añadido, ACUERDA: respetando
la situación jurídica particular derivada del fallo impugnado, estimarlo y
declarar que la exención a que se refiere el artículo 27.3º, en relación con el
22.Cuatro.2º de la Ley 37/92, del Impuesto sobre el Valor Añadido incluye sólo
a las importaciones realizadas por entes públicos para el cumplimiento de sus
funciones.