Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02453/2000/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 03/12/2002
Asunto:
IVA. Exención en importación de aeronaves. Requisitos para la aplicación de la exención del Art. 22.cuatro.2º Ley 37/1992 (aeronaves).
Criterio:

El artículo 22.cuatro.2º de la Ley 37/1992 (entrega de aeronave), al que se remite el artículo 27.3º de la misma Ley (importación de aeronave), exige para que sea aplicable la exención que el adquirente de la aeronave sea la propia entidad pública que la utilice en el cumplimiento de sus funciones públicas, requisito que no se da cuando el importador es una empresa que cede la aeronave al ente público.

Unificación de criterio.

 

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 22.4.2
    • 27.3
Conceptos:
  • Exenciones
  • Importación
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
Texto de la resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

         PRIMERO -. La Administración de Aduanas de ..., desestimó, el 14 de julio de 1.997, el recurso de reposición interpuesto por X, S. A. contra la liquidación previamente practicada por dicho órgano por el IVA correspondiente a la importación temporal efectuada por la entidad de un helicóptero, marca ..., procedente de la compañía Y, LTD de ..., al amparo del DUA ..., por el importe que da cuantía al expediente.

SEGUNDO.-

           El 27 de agosto de 1.997 la sociedad interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de ... contra la resolución mencionada, y, puesto de manifiesto el expediente para alegaciones, las formalizó por escrito exponiendo que el helicóptero se importa para ponerlo a la disposición de la Dirección General de ... con destino a la campaña de extinción de incendios forestales de 1.997, y que debe aplicarse la exención del artículo 27.3º de la Ley 37/92, en relación con el artículo 22.Cuatro.2º de la misma Ley, y que existe doctrina de la Dirección General de Tributos sobre dicha exención a la importación de helicópteros para contratar con entidades públicas.

         El Tribunal Regional, por resolución de 28 de enero de 2000 estimó la reclamación. La notificación al Director General de Tributos tuvo efecto el día 10 de marzo de 2000.

          TERCERO -.  El 29 de marzo de 2000 el Director General de Tributos promovió recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio para ante este Tribunal Central, y, dado traslado del expediente para alegaciones, las formuló por escrito de 11 de diciembre de 2000, razonando que el artículo 22.Cuatro.2º de la Ley 37/92, al que se remite el 27.3º de la misma Ley, exige para que sea aplicable la exención que el adquirente de la aeronave sea la propia entidad pública que la utilice en el cumplimiento de sus funciones públicas. Este requisito no se cumple cuando el importador es una empresa que cede la aeronave al ente público. Pide que se anule la concesión de la exención al no concurrir los requisitos para ello.

         Dado traslado del recurso a X, S. A., la empresa formuló alegaciones por escrito de 23 de enero de 2.001, oponiéndose a la interpretación del recurso y pidiendo su desestimación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

         El recurso ha sido promovido en debida forma por persona legitimada para ello y este Tribunal Central es competente para conocerlo en función de sus circunstancias, de conformidad con lo establecido en el vigente Reglamento de Procedimiento para las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por Real Decreto 391/96, de 1 de marzo. La cuestión a dilucidar en el presente expediente es la de si es de aplicación o no al supuesto que en él se contempla la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido otorgada por el fallo impugnado, y, en definitiva, si la importación temporal de un helicóptero por una empresa privada al objeto de cederlo a un ente público para desempeñar las funciones públicas está exenta, en virtud de los artículos 27.3º y 22.Cuatro.2º de la Ley 37/92, de 28 de diciembre reguladora del Impuesto, o no lo está.

SEGUNDO.-

         El Tribunal Regional declara aplicable la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido sin más condicionamiento que el de que el helicóptero se destine por una entidad pública al cumplimiento de sus funciones públicas, mientras que el recurrente entiende que ha de exigirse, como requisito complementario, que el importador sea la misma entidad pública.

         Según el tenor del artículo 22.Cuatro.2º, en cuestión, en cuanto a entregas, están exentas "las utilizadas por entidades públicas en el cumplimiento de sus funciones públicas", añadiendo: "la exención está condicionada a que el adquirente destinatario de los servicios indicados sea la propia compañía que realice las actividades mencionadas y utilice las aeronaves en el desarrollo de dichas actividades o, en su caso, la propia entidad pública que utilice las aeronaves en las funciones públicas."

         Del precepto transcrito se desprende que solamente cabe aplicar la exención a las importaciones realizadas por los entes públicos, y no a las efectuadas por empresas privadas, como ocurre en el supuesto del expediente, aunque el uso se ceda a entes públicos para cumplir sus funciones.

         Por ello ha de estimarse el recurso, si bien, dado el carácter del mismo, no procede dejar sin efecto el fallo impugnado, conforme al artículo 126.7 del Reglamento de Procedimiento.

         El TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO, EN SALA, en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio promovido por el DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 28 de enero de 2000, recaída en su expediente número ... acerca del Impuesto sobre el Valor Añadido, ACUERDA: respetando la situación jurídica particular derivada del fallo impugnado, estimarlo y declarar que la exención a que se refiere el artículo 27.3º, en relación con el 22.Cuatro.2º de la Ley 37/92, del Impuesto sobre el Valor Añadido incluye sólo a las importaciones realizadas por entes públicos para el cumplimiento de sus funciones.

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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