Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02407/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 19/06/2024
Asunto:

IVA. Deducciones. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir. Atenciones a clientes. Cuotas soportadas por la adquisición de elementos auxiliares de hostelería y mobiliario para terrazas destinados a clientes del sujeto pasivo.

Criterio:

Las entregas de elementos auxiliares de hostelería (copas, jarras, vasos, abridores, cubiteras, servilleteros, pizarras, posavasos, expositores, productos textiles, etc.) y mobiliario para terrazas (mesas, sillas, sillones, taburetes, sombrillas, toldos, etc.), efectuadas de forma gratuita por el sujeto pasivo a sus clientes, constituyen atenciones a clientes, por lo que las cuotas soportadas en su adquisición no son deducibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96.Uno.5º de la Ley del IVA.

Las entregas se efectúan a los distribuidores de los establecimientos de hostelería a través de los cuales la entidad comercializa sus productos, debiendo entenderse que tales entregas gratuitas son independientes y no son accesorias a las entregas de bebidas que efectúe el mismo sujeto pasivo de forma onerosa.

Se recoge reciente jurisprudencia del TJUE (sentencia de 5 de octubre de 2023, en el Asunto Deco Proteste-Editores Lda, C-505/22) y del TS (sentencia de 21 de marzo de 2024, recurso de casación nº 306/2022).

Reitera criterio de 00/03271/2008 (08/06/2010) y RG 00/05489/2011 (22-05-2014).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 96.1.5
  • Directiva 2006/112/CE Directiva común del Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 176
Conceptos:
  • Deducciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • IVA soportado
  • Sujeción/No sujeción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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