Criterio:
Las entregas de elementos auxiliares de hostelería (copas, jarras, vasos, abridores, cubiteras, servilleteros, pizarras, posavasos, expositores, productos textiles, etc.) y mobiliario para terrazas (mesas, sillas, sillones, taburetes, sombrillas, toldos, etc.), efectuadas de forma gratuita por el sujeto pasivo a sus clientes, constituyen atenciones a clientes, por lo que las cuotas soportadas en su adquisición no son deducibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96.Uno.5º de la Ley del IVA.
Las entregas se efectúan a los distribuidores de los establecimientos de hostelería a través de los cuales la entidad comercializa sus productos, debiendo entenderse que tales entregas gratuitas son independientes y no son accesorias a las entregas de bebidas que efectúe el mismo sujeto pasivo de forma onerosa.
Se recoge reciente jurisprudencia del TJUE (sentencia de 5 de octubre de 2023, en el Asunto Deco Proteste-Editores Lda, C-505/22) y del TS (sentencia de 21 de marzo de 2024, recurso de casación nº 306/2022).
Reitera criterio de 00/03271/2008 (08/06/2010) y RG 00/05489/2011 (22-05-2014).