Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02297/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 26/01/2021
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Solicitud de rectificación de autoliquidación. Errores contables.

Criterio:

En caso de apreciación de errores contables en un ejercicio posterior a la formulación de las cuentas anuales correspondientes a aquel, el error se subsanará en el ejercicio en que se detecte. No procediendo, en consecuencia, la modificación del resultado contable del ejercicio en que se produjo el error, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, determinada a partir de dicho resultado, no debe modificarse. El error contable tendrá efectos sobre las cuentas anuales del ejercicio en el que se detecte y, por tanto, afectará al Impuesto sobre Sociedades de dicho ejercicio.

 

Aprobadas las cuentas de un ejercicio (X0) la rectificación en un ejercicio posterior (X1) de las cuentas correspondientes a aquel (X0) tiene efecto contable en el ejercicio en que se aprecian y corrigen los errores cometidos (X1).

 

Este criterio ha sido mantenido reiteradamente por este Tribunal (entre otros RG 3851-12  y 6124-13 )

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • 19.3
  • RD 1514/2007 Plan General de Contabilidad
    • NV.22
Conceptos:
  • Contabilidad
  • Efectos
  • Errores materiales o de hecho
  • Impuesto sobre sociedades
  • Procedimiento solicitud de rectificación de autoliquidaciones
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Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas