Criterio:
En aplicación del criterio del Tribunal Supremo, la mera presentación de la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no debe considerarse por sí sola como un acto de aceptación tácita de la herencia, salvo que vaya acompañada de otros actos de los que, en su conjunto, se desprenda claramente la voluntad del actor de hacer suya la herencia.
Criterio reiterado en resolución TEAC de 30-10-2025 (RG 3069/2024)
Nota: En el mismo sentido, criterio de la Resolución del TEAR de Valencia de 10-10-2023 (RG 12/59/2020)