Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02286/2022/00/01
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 30/05/2025
Asunto:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Aceptación de la herencia. Aceptación tácita.

 

Criterio:

En aplicación del criterio del Tribunal Supremo, la mera presentación de la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no debe considerarse por sí sola como un acto de aceptación tácita de la herencia, salvo que vaya acompañada de otros actos de los que, en su conjunto, se desprenda claramente la voluntad del actor de hacer suya la herencia.

 

Criterio reiterado en resolución TEAC de 30-10-2025 (RG 3069/2024)

 

 

Nota: En el mismo sentido, criterio de la Resolución del TEAR de Valencia de 10-10-2023 (RG 12/59/2020)

Referencias normativas:
  • Ley 29/1987 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 3.1.a)
  • Código Civil RD 24-jul-1889
    • 999
Conceptos:
  • Aceptación
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Tácito
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)