Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02283/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 30/05/2024
Asunto:

Procedimiento de gestión. Retroacción. Caducidad del procedimiento retrotraído. Ineficacia interruptiva de la prescripción de la resolución que ordenó la retroacción.

Criterio:

La resolución por la que se ordena la retroacción de un procedimiento de comprobación de valores carece de eficacia interruptiva de la prescripción del derecho a liquidar cuando posteriormente se produce la caducidad de ese procedimiento retrotraído.

Tanto las actuaciones gestoras anteriores a la retroacción como las posteriores conforman un único procedimiento, terminado definitivamente por caducidad, ninguna de estas actuaciones es susceptible de interrumpir la prescripción, conforme se dispone en el segundo párrafo del artículo 104.5 de la LGT.

Tampoco producirá dicho efecto la resolución económico administrativa que dispuso la retroacción de actuaciones, dado que la misma se dictó únicamente para que procediera a adecuarse la motivación del acto, pero sin afectar ello, como se ha dicho, al carácter único del procedimiento de gestión que finalmente resulta caducado

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 23 de enero de 2026 (RG 6291-2024)

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 104.5
    • 66.a)
    • 68.1
Conceptos:
  • Caducidad
  • Interrupción
  • Prescripción
  • Procedimientos de gestión
  • Retroacción de actuaciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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