Criterio 5 de 10 de la resolución: 00/02211/2024/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 08/05/2026
Asunto:

IRPF. Aportación no dineraria de acciones por persona física a sociedad holding. Inaplicación parcial RFEAC por 89.2 LIS. Relevancia del reparto de dividendos por la sociedad holding a la persona física, producido en un ejercicio posterior a la regularización del abuso a esa misma persona física.

Criterio:

Si ya se le liquidó al socio persona física cuando la holding recibió, sin tributar, recursos generados por la sociedad operativa, al considerarse consumación del abuso, hemos de concluir que ya se ha cumplido la finalidad correctora del artículo 89.2 de la LIS, tal y como este TEAC la interpreta.
Si posteriormente la misma persona física volviese a tributar por esos mismos beneficios cuando le llegan directamente, ahora como rendimientos del capital mobiliario, por el reparto de dividendos de la holding a la persona física, debe considerarse que habría una segunda tributación del mismo contribuyente por los mismos beneficios generados por la sociedad operativa, primero cuando le llegaron indirectamente, a través de la sociedad holding, y después cuando le llegan directamente, ahora desde la sociedad holding.
La adecuada aplicación a su finalidad del artículo 89.2 de la LIS, junto a la interpretación sistemática de lo dispuesto en el artículo 88.1 de la LIS, que explicita que el diseño original del régimen FEAC pretende evitar estas situaciones de doble imposición, obligan a evitar que la aplicación de la cláusula antiabuso conduzca a situaciones de doble gravamen que la aplicación del régimen FEAC, por lo que el citado reparto de dividendos no debe someterse a gravamen.
Esta solución, en todo caso, exige que el perceptor de estos dividendos reduzca, por ese importe, el valor de adquisición fiscal de sus acciones de la sociedad holding (previamente aumentado cuando se le regularizó por el abuso), cuyo valor real ha disminuido por ese importe, para evitar la generación de minusvalías ficticias. (FJ DECIMO CUARTO. B. 4)


En igual sentido resolución TEAC de 8 de mayo de 2026 (RG 5163/2025)

Referencias normativas:
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 89.2
Conceptos:
  • Aportaciones no dinerarias
  • Dividendos
  • Grupo de empresas/Grupo de sociedades/Holding/Grupo fiscal
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Régimen especial FEAC
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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