Asunto: Procedimiento sancionador. Anulación de liquidación con retroacción de actuaciones. Retroacción del procedimiento sancionador. Aplicación de la STS de 15-01-2024, rec.cas. 2847/2022. CAMBIO DE CRITERIO.
Criterio:
La anulación de una liquidación con retroacción de actuaciones por haberse producido indefensión provoca, a su vez, que se vea afectada la instrucción del procedimiento sancionador que había incorporado formalmente datos, pruebas y circunstancias procedentes del procedimiento de liquidación. Por ello, debe anularse la sanción con retroacción de actuaciones al momento de incorporarse formalmente al procedimiento sancionador los citados datos, pruebas y circunstancias procedentes del procedimiento de liquidación. Esto no implica que deba iniciarse un nuevo procedimiento sancionador (que impide la dimensión procedimental del principio non bis in idem como ha sido interpretada por la STS de 15-01-2024 (rec. casación núm. 2847/2022)), sino sólo su retroacción al momento de incorporación al mismo del resultado que, en su caso, se obtenga del procedimiento de liquidación retrotraído.
--Este criterio supone un CAMBIO DE CRITERIO, respecto del mantenido en las resoluciones de este TEAC de 5 de noviembre de 2015 (RG 3142/2013) y de 5 de octubre de 2017 (RG 4807/2016).