Criterio:
El destinatario que soportó la repercusión de las cuotas de IVA que devienen indebidas puede instar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación, según se deduce de la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2022 (recurso n.º 5052/2020).
En el supuesto planteado, a la interesada se le denegó la aplicación del tipo impositivo reducido de IVA en la adquisición de un vehículo para personas con movilidad reducida. Mediante certificado aportado posteriormente se acredita su derecho a la aplicación del tipo reducido, procediendo a instar la rectificación de la autoliquidación del sujeto pasivo sin que conste que hubiese requerido previamente la rectificación de la factura en la que constaba la cuota repercutida.
Se reitera criterio de la resolución de 22-11-2023 (00-6793-2021) en lo referente a la facultad del destinatario de instar la rectificación de la autoliquidación del sujeto pasivo
El criterio mantenido en esta resolución supone un cambio de criterio de este Tribunal Central respecto al mantenido en resoluciones de 28 de abril de 2009, RG 00-1659-2007, de 15 de diciembre de 2009, RG: 00-3646-2008 y de 23 de abril de 2019, RG 00-0728-2016, en lo referente a la aplicación del tipo impositivo reducido. Asimismo, este criterio ha sido reiterado en resoluciones TEAC de 24-03-2026, RG 00-00144-2024 y RG 00-3097-2025.