La información solicitada ha de tener trascendencia tributaria, estando ligado en los requerimientos de información el requisito de motivación al de trascendencia tributaria. De forma que, cuando la trascendencia tributaria de un requerimiento no resulta ostensiblemente del expediente es exigible que en él conste su justificación expresa, para que el requisito legal quede cumplido.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 4-12-2018 (RG 5521/2015)