Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01902/2024/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/05/2025
Asunto:

IRPF. Operaciones vinculadas. Administrador persona jurídica. Persona física designada como representante de una entidad. Existencia de operación vinculada entre la persona física y la sociedad administradora. Método del precio libre comparable.

Criterio:

La operación vinculada entre una sociedad A y su consejero o administrador persona física por la que este último asiste a los Consejos de Administración de otra entidad, Sociedad B, de la que la sociedad A es consejera, no implica un supuesto de doble vinculación, ya que el art. 18.2.b) LIS excluye expresamente del ámbito de la vinculación la retribución percibida por la sociedad por el ejercicio de su función de consejera o administradora de otra. Por ello, la retribución pagada por la sociedad B a la sociedad A por asistencia al Consejo de Administración es un valor adecuado a efectos del método del precio libre comparable del art. 18.4.a) LIS respecto a la operación vinculada entre la sociedad A consejera y su administrador persona física que asiste a los Consejos de Administración.

Criterio reiterado en resolución de 22-05-2025, RG 6500/2022.

Referencias normativas:
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 18.2.b)
    • 18.4.a)
Conceptos:
  • Administrador/consejero
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Persona jurídica
  • Representación
  • Retribuciones
  • Vinculación/operaciones vinculadas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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