Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01822/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/04/2024
Asunto:

IRPF. Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. Aplicación del criterio de la STS de fecha 15/10/2020 dictada en el recurso de casación número 1434/2019 -alcance de la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente"-. Principio de regularización íntegra. Base de cálculo de la reducción.

Criterio:

Considerando aplicable el criterio de la STS de fecha 15/10/2020 dictada en el recurso de casación número 1434/2019 - alcance de la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente"-, en aplicación del principio de regularización íntegra, la reducción del 20% por mantenimiento de empleo, prevista en la DA 27ª LIRPF debe ser calculada sobre el rendimiento neto positivo resultante tras la comprobación inspectora de la actividad.

En relación con la reducción del 20% por inicio de actividad económica, prevista en el artículo 32.3 LIRPF, Resolución TEAC de 24-09-2025, RG 3694/2022.

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • DA.27
Conceptos:
  • Creación/mantenimiento empleo
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Reducciones
  • Regularización íntegra
  • Rendimientos de actividades económicas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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