Criterio 2 de 3 de la resolución: 00/01803/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/06/2022
Asunto:

IVA. Exenciones en operaciones financieras. Comisiones recibidas por la entrega y mantenimiento de Terminales Punto de Venta (TPV).

Criterio:

La cesión de uso de los dispositivos TPV no cumple las funciones específicas y esenciales de las operaciones financieras exentas, sino que se trata de una prestación material o técnica que está sujeta y no exenta del impuesto.

El dispositivo TPV es un soporte técnico que permite a los establecimientos comerciales la aceptación de pagos mediante tarjeta, transmitiendo a la entidad bancaria los datos necesarios en una operación de compra, pero no tiene por efecto transferir fondos ni implica modificaciones jurídicas y financieras entre las partes. Se trata de una prestación material que da soporte a una operación financiera, pero que no goza de la caracterización propia de la misma.

Los servicios de cesión y mantenimiento del TPV prestados por el banco no son accesorios al servicio de adquisición de medios de pago. El establecimiento que se adhiere al programa de tarjetas de la entidad y además, contrata la cesión del TPV, percibe que adquiere dos prestaciones de servicios distintas, un servicio de adquisición de pagos con tarjetas y un servicio de arrendamiento del equipamiento necesario para poder aceptar el pago con tarjetas.

 

Criterio reiterado en resolución TEAC de 24 de abril de 2026, RG. 00-02259-2025

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 20.1.18
    • 20.1.18.h)
Conceptos:
  • Cesión
  • Exenciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Operación accesoria/principal
  • Operaciones financieras
  • Pago
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)