Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Operaciones vinculadas. Administrador persona jurídica. Persona física designada como representante de acuerdo con el art. 212 bis Ley de Sociedades de Capital (LSC) que a su vez es administradora o consejera de la sociedad administradora. Existencia de operación vinculada entre la persona física y la sociedad administradora
Criterio:
La designación de la persona física que es administradora de una sociedad M por esta última, como su representante en el órgano de administración de otra persona jurídica E, obedece a funciones que han de entenderse, en todo caso, totalmente ajenas a su faceta de administradora. Por tanto los servicios de representación prestados por esa persona física a M, representándola en el Consejo de Administración de E, no pueden considerarse incluidos en las funciones propias del cargo de Administrador de M que ostentaba la propia persona física; y, consecuentemente, aquellos servicios, al prestarse entre partes vinculadas, han de ser valorados, a efectos fiscales, conforme a su valor normal de mercado, no siéndoles de aplicación la exclusión prevista en el artículo 18.2.b) de la LIS.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 24 de septiembre de 2024, dictada en Unificación de criterio.