Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01603/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/05/2026
Asunto:

Impuestos especiales. Impuesto sobre la electricidad. Reducción del 85% sobre la energía eléctrica destinada a procesos metalúrgicos

Criterio:

A diferencia de lo que ocurre en el caso del apartado b) del artículo 98.1 de la LIE. en que la norma define los procesos mineralógicos en función de los códigos recogidos en Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006, que establece una nomenclatura estadística común de actividades económicas en la Comunidad Europea, denominada «NACE Rev. 2», en el caso del apartado c), si bien se define qué debe entenderse por procesos metalúrgicos no existe una remisión en la norma que permita establecer un criterio objetivo como en el caso de los procesos mineralógicos.


A los efectos de poder aplicar la reducción del 85% al amparo del artículo 98.1.c) de la LIE, a diferencia de lo que ocurre en el caso del apartado b) del artículo 98.1 de la LIE. en que la norma define los procesos mineralógicos en función de los códigos recogidos en Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006, que establece una nomenclatura estadística común de actividades económicas en la Comunidad Europea, denominada «NACE Rev. 2», en el caso del apartado c), únicamente define qué debe entenderse por procesos metalúrgicos sin establecer un criterio objetivo como en el caso de los procesos mineralógicos.

La exigencia de vincular los procesos metalúrgicos con las actividades de determinadas divisiones de la CNAE a los efectos de aplicar esta  reducción como señala la Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1967-15 de 13 de junio de 2015, a juicio de este TEAC, supone una extralimitación respecto de lo dispuesto por un legislador que, si hubiera tenido la intención de que solamente pudieran acogerse al beneficio fiscal las actividades encuadradas en determinadas divisiones de la CNAE, así lo habría previsto, como por otra parte hizo respecto de las actividades mineralógicas del apartado 1.b) del artículo 98 de la LIE

En consecuencia, la interpretación de qué debe entenderse por procesos metalúrgicos debe hacerse conforme a los artículos 12 de la LGT y 3 del Código Civil, esto es, el sentido jurídico, técnico o usual de los términos empleados en sus normas.


Consulta vinculante V1967-15 de 13 de junio de 2015 de la Dirección General de Tributos,

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante de acuerdo con el artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 98.1.c)
Conceptos:
  • Impuesto Especial sobre la Electricidad
  • Impuestos Especiales IIEE
  • Reducciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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