La norma no menciona el saldo a favor existente a lo largo del año o en el ejercicio anterior, sino que se refiere al saldo existente a 31 de diciembre de cada año, lo que naturalmente indica que en el cómputo deben incluirse aquellos excesos que sean susceptibles de compensación por no haber transcurrido en esa fecha el plazo legalmente establecido para ello, con exclusión pues de aquellos otros que al tiempo de la solicitud se encontraran ya afectados por la caducidad, que, como es natural, no integran aquel saldo en ese momento. Imposibilidad de cambiar la opción ejercitada con la presentación de la declaración una vez concluido el plazo reglamentario para su presentación. Criterio reiterado en RG 00-01744-2022 (18-03-2024).
Nota: Téngase en cuenta que si bien no se puede rectificar la opción, la caducidad del derecho a la compensación hace nacer un derecho autónomo de devolución con un plazo de prescripcion de 4 años (RG 00/01443/2013 de 22-09-015, RG 00/02500/2010 de 24-05-2012 y RG 00/01999/2010 de 23-10-2014 entre otros).