Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01517/2007/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 08/07/2009
Asunto:
IVA. Operaciones no sujetas. Transmisión de una rama de actividad económica.
Criterio:

La procedencia  o no de aplicar el régimen especial a efectos del Impuesto sobre Sociedades no limita la posibilidad de que las operaciones de que se trate estén o no sujetas al IVA, ya que el supuesto de no sujeción previsto en el artículo 7.1º de la Ley 37/1992 tiene un ámbito de aplicación propio y una finalidad específica y distinta respecto del régimen  especial el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995 (TJCE, Sentencia de 27 de noviembre de 2003, Asunto C-497/01, Zita Modes Sarl).

El concepto de "rama de actividad económica" contenido en el artículo 83.4 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLIS, es esencialmente coincidente con el que se precisa en la citada Sentencia del TJCE a efectos del supuesto de no sujeción.

 

Reiterado en RG 7130/2008 21-09-2010

Reiterado criterio de RG 4633/2008 de 17-11-2009

Reiterado  en  RG 5514/2008 de 09-06-2009 en cuanto a la necesidad transmitir una estructura autónoma.

Criterio relacionado en RG, sobre trasmisiones de urbanizadores ocasionales y la necesidad que no sea una simple transmisión de bienes, así como de no vaciar de contenido el artículo 5.1.d)  Ley 37/1992.

     RG 413/2010 (15-11-2012)

 

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 7.1.b)
Conceptos:
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Sujeción/No sujeción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)