La procedencia o no de aplicar el régimen especial a efectos del Impuesto sobre Sociedades no limita la posibilidad de que las operaciones de que se trate estén o no sujetas al IVA, ya que el supuesto de no sujeción previsto en el artículo 7.1º de la Ley 37/1992 tiene un ámbito de aplicación propio y una finalidad específica y distinta respecto del régimen especial el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995 (TJCE, Sentencia de 27 de noviembre de 2003, Asunto C-497/01, Zita Modes Sarl).
El concepto de "rama de actividad económica" contenido en el artículo 83.4 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLIS, es esencialmente coincidente con el que se precisa en la citada Sentencia del TJCE a efectos del supuesto de no sujeción.
Reiterado en RG 7130/2008 21-09-2010
Reiterado criterio de RG 4633/2008 de 17-11-2009
Reiterado en RG 5514/2008 de 09-06-2009 en cuanto a la necesidad transmitir una estructura autónoma.
Criterio relacionado en RG, sobre trasmisiones de urbanizadores ocasionales y la necesidad que no sea una simple transmisión de bienes, así como de no vaciar de contenido el artículo 5.1.d) Ley 37/1992.
RG 413/2010 (15-11-2012)