Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01362/2024/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 27/02/2026
Asunto:

IVA. Plazo para el ejercicio del derecho a la rectificación de cuotas impositivas repercutidas conforme al artículo 89.Cinco b) de la Ley 37/1992 del IVA.

Criterio:

El artículo 89.Cinco b) de la Ley 37/1992 permite regularizar la situación tributaria en las autoliquidaciones posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la rectificación, no concediendo la posibilidad de regularizar la situación tributaria una vez transcurrido ese año mediante la solicitud de rectificación de autoliquidaciones que se encuentran dentro de ese periodo del año señalado por la Ley.

Reitera criterio de resolución TEAC de 25 de abril de 2025, RG: 00-07999-2023.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 89.5.b)
Conceptos:
  • Cuotas
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Plazos
  • Rectificación
  • Repercusión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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