Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01348/2023/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 13/07/2026
Asunto:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Calificación de las ventajas o utilidades obtenidas por una persona física de una sociedad de la que no es socio directo (como, por ejemplo, el uso gratuito de activos, o el disfrute de servicios o suministros pagados por dicha sociedad), pero en la que sí participa de forma indirecta, a través de otra sociedad de la que sí es socio directo.

Criterio:

Las utilidades derivadas de la participación de una persona física en una entidad, aun cuando se trate de una participación ostentada de manera indirecta a través de otra sociedad, implica una ventaja económica, utilidad o rendimiento que deriva del capital con el que adquirió  las acciones de la sociedad que participa en la entidad de la que se recibe la ventaja o utilidad, por lo que deben calificarse como rendimientos del capital mobiliario, en aplicación de lo dispuesto en los  artículos 21.1 y 25.1.d) de la  LIRPF.
 
Reitera criterio de resolución TEAC de 25 de julio de 2013, RG: 00-5527-2010.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 25.1
Conceptos:
  • Calificación
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Participaciones
  • Rendimientos de capital inmobiliario
  • Sociedad mercantil
  • Socio/partícipe
  • Titularidad
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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