Criterio:
Todas aquellas actuaciones que impliquen investigaciones o comprobaciones sobre obligados tributarios acogidos a los regímenes especiales previstos por la normativa del Impuesto sobre Sociedades, deben ser llevadas a cabo por los órganos de inspección, sin que los órganos de gestión tributaria sean competentes; ello no obsta para que comprobaciones que nada tienen que ver con el régimen especial, aunque la sociedad objeto de comprobación tribute en régimen especial, a criterio de este TEAC, puedan ser realizadas por los órganos de gestión tributaria.
Reitera criterio de RG 5963/2021, de 4-10-2022.
En el mismo sentido, para IRPF, criterio en RG 552/2021, de 23-02-2023
Nota: La resolución de 22 de marzo de 2023, RG 00/00/09093/2022, dictada en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, fija criterio aplicable para todos los regímenes tributarios especiales.
Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2021 (recursos 5270/2019 y 3688/2019) y de 22/07/2026 recurso de casación 1181/2024..