Criterio:
En aplicación del criterio del Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de octubre de 2024 (recurso 1628/2023), el Tribunal Económico-Administrativo que conoce la impugnación de la desestimación presunta sobre la que posteriormente se ha dictado resolución expresa declarando su inadmisibilidad por extemporánea, debe enjuiciar la conformidad a derecho de la decisión sobre inadmisibilidad declarada de forma extemporánea y, solo en el caso de que concluya que no era ajustada a Derecho, examinar el fondo del asunto. Así se deriva de la STS de 9 de octubre de 2024 (recurso 1628/2023).