Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01213/2023/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/09/2026
Asunto:

Procedimiento económico-administrativo. Inadmisibilidad por extemporaneidad dictada tras la interposición de recurso o reclamación contra su desestimación presunta. STS de 9 de octubre de 2024 (recurso 1628/2023).

Criterio:

En aplicación del criterio del Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de octubre de 2024 (recurso 1628/2023), el Tribunal Económico-Administrativo que conoce la impugnación de la desestimación presunta sobre la que posteriormente se ha dictado resolución expresa declarando su inadmisibilidad por extemporánea, debe enjuiciar la conformidad a derecho de la decisión sobre inadmisibilidad declarada de forma extemporánea y, solo en el caso de que concluya que no era ajustada a Derecho, examinar el fondo del asunto. Así se deriva de la STS de 9 de octubre de 2024 (recurso 1628/2023).

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 223.1
  • Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • 21.1
    • 24
Conceptos:
  • Desestimación
  • Extemporaneidad
  • Inadmisión
  • Procedimiento económico administrativo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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