En la Villa de Madrid, a 10 de noviembre de 2004 en el
recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, que pende de
resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, promovido por el
Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, con
domicilio, a efectos de notificaciones, en Madrid, calle Alcalá, número 5,
contra resolución del Tribunal Regional de ... de 20 de diciembre de 2.001,
recaída en su expediente número ..., acerca del Impuesto sobre el Valor Añadido
y cuantía de 4.323,1 € (719.303 pesetas).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO -. El 28 de febrero de 2.001 el
AYUNTAMIENTO DE ... presentó ante la Delegación de ... de la AEAT solicitud de
devolución de ingresos indebidos correspondientes al Impuesto sobre el Valor
Añadido ingresado en el año 2000 por entender que un arrendamiento del coto de
caza estaba exento del tributo.
La Delegación
de ... denegó la solicitud por acuerdo de 2 de julio de 2.001. La notificación
fue el 16 de julio de 2.001.
SEGUNDO -. El 31 de julio de 2.001 la
entidad interesada interpuso reclamación económico-administrativa para ante el
Tribunal Regional de ... contra la resolución indicada. Pide que se anule la
resolución impugnada.
El Tribunal Regional, por resolución de 20 de
diciembre de 2.001, estimó la
reclamación, reconociendo la procedencia de la devolución solicitada. La
notificación al Director General de Tributos de la AEAT se produjo el día 4 de
enero de 2.002.
TERCERO -. El 8 de marzo de 2.002 el
Director citado promovió recurso extraordinario de alzada para la unificación
de criterio ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, y, dándosele
traslado del expediente para alegaciones, las formuló por escrito de 12 de
julio de 2.002, diciendo que no se trata de un arrendamiento de terrenos para
la explotación de una finca rústica y que se trata de un acto sujeto. Termina
pidiendo que se declare que el arrendamiento y cesión del aprovechamiento
energético es una actividad sujeta y no exenta del IVA.
Dado traslado del recurso a la entidad interesada,
por oficio notificado el 5 de septiembre de 2.002, ésta formuló alegaciones por
escrito de 20 de septiembre de 2.002 citando a su favor sentencias del Tribunal
Superior de Justicia de ... de 13 de noviembre de 1.992 y de 17 de noviembre de
2000. Pide la confirmación del fallo impugnado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO -. El recurso ha sido promovido en tiempo y forma por persona legitimada
para hacerlo y este Tribunal Económico-Administrativo Central es competente
para conocerlo de conformidad con lo establecido en el vigente Reglamento de
Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por Real
Decreto 391/96, de 1 de marzo. La cuestión a dilucidar en el presente
expediente es la de si fue procedente acordar la devolución al estar exento el
arrendamiento en cuestión, como entendieron la entidad interesada y el fallo
impugnado, o no lo fue como lo consideraron la denegación por la Administración
y postula el recurrente.
SEGUNDO -. La exención interpretada en el expediente es
la del artículo 20.Uno. 23º de la Ley 37/92, que dice:
"Están exentos los
arrendamientos que tengan la condición de servicios con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos
reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
a)Terrenos, incluidas las construcciones
inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca
rústica.
Se exceptúan las
construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente
de la explotación del suelo."
El aprovechamiento cinegético
es un disfrute del terreno que no puede incluirse en el uso rústico, ni
siquiera en el pecuario de un fundo, por eso ni en el derecho privado de
Arrendamientos Rústicos ni en la dicción de la norma fiscal encontramos apoyo
para incluir tal aprovechamiento en la exención del artículo 20.Uno.23º de la
Ley del IVA, teniendo en cuenta además que el objeto del contrato es el
aprovechamiento cinegético.
Este Tribunal tuvo ya ocasión
de pronunciarse en tal sentido en su resolución de 2 de noviembre de 1.991 (R.G.-6.964-89) si bien interpretando la
anterior Ley del IVA (Ley 30/85) del mismo tenor que la vigente en este dominio
Razón
por la cual resulta obligado estimar el recurso.
EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL,
EN SALA, en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de
criterio promovido por el Director General de Tributos del Ministerio de
Economía y Hacienda contra resolución del Tribunal Regional de ... de 20 de
diciembre de 2.001, recaída en su expediente número ... acerca del Impuesto
sobre el Valor Añadido, respetando la situación jurídica particular derivada
del fallo impugnado ACUERDA, estimarlo, declarando que los
arrendamientos de terrenos que tengan por objeto el aprovechamiento cinegético
como es el de un coto de caza está sujeto y no exento del IVA.