Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01129/2002/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 10/11/2004
Asunto:

IVA. Arrendamientos de fincas rústicas para provechamiento cinegético. Exenciones.

Criterio:

Los arrendamientos de fincas rústicas que tengan por objeto el aprovechamiento cinegético, como es el de un coto de caza, constituyen un disfrute del terreno que no pueden acogerse a la exención prevista en el artículo 20.1 de la Ley 37/1992, por lo que están sujetos y no exentos de IVA.

 

Unificación de criterio.

 

NOTA: Mismo criterio  STS de 27-10-2022 ( Rec.Cas. 5341/2020)

 

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 20.1.23.a)
Conceptos:
  • Arrendamiento/alquiler
  • Exenciones
  • Fincas rústicas
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
Texto de la resolución:

             En la Villa de Madrid, a 10 de noviembre de 2004 en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, promovido por el Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, con domicilio, a efectos de notificaciones, en Madrid, calle Alcalá, número 5, contra resolución del Tribunal Regional de ... de 20 de diciembre de 2.001, recaída en su expediente número ..., acerca del Impuesto sobre el Valor Añadido y cuantía de 4.323,1 € (719.303 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO

                 PRIMERO -. El 28 de febrero de 2.001 el AYUNTAMIENTO DE ... presentó ante la Delegación de ... de la AEAT solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido ingresado en el año 2000 por entender que un arrendamiento del coto de caza estaba exento del tributo.

            La Delegación de ... denegó la solicitud por acuerdo de 2 de julio de 2.001. La notificación fue el 16 de julio de 2.001.

                       

                   SEGUNDO -. El 31 de julio de 2.001 la entidad interesada interpuso reclamación económico-administrativa para ante el Tribunal Regional de ... contra la resolución indicada. Pide que se anule la resolución impugnada.

                   El Tribunal Regional, por resolución de 20 de diciembre de 2.001, estimó  la reclamación, reconociendo la procedencia de la devolución solicitada. La notificación al Director General de Tributos de la AEAT se produjo el día 4 de enero de 2.002.

                   TERCERO -. El 8 de marzo de 2.002 el Director citado promovió recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, y, dándosele traslado del expediente para alegaciones, las formuló por escrito de 12 de julio de 2.002, diciendo que no se trata de un arrendamiento de terrenos para la explotación de una finca rústica y que se trata de un acto sujeto. Termina pidiendo que se declare que el arrendamiento y cesión del aprovechamiento energético es una actividad sujeta y no exenta del IVA.

                   Dado traslado del recurso a la entidad interesada, por oficio notificado el 5 de septiembre de 2.002, ésta formuló alegaciones por escrito de 20 de septiembre de 2.002 citando a su favor sentencias del Tribunal Superior de Justicia de ... de 13 de noviembre de 1.992 y de 17 de noviembre de 2000. Pide la confirmación del fallo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

                   PRIMERO -. El recurso ha sido promovido en tiempo y forma por persona legitimada para hacerlo y este Tribunal Económico-Administrativo Central es competente para conocerlo de conformidad con lo establecido en el vigente Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por Real Decreto 391/96, de 1 de marzo. La cuestión a dilucidar en el presente expediente es la de si fue procedente acordar la devolución al estar exento el arrendamiento en cuestión, como entendieron la entidad interesada y el fallo impugnado, o no lo fue como lo consideraron la denegación por la Administración y postula el recurrente.

                   SEGUNDO -.  La exención interpretada en el expediente es la del artículo 20.Uno. 23º de la Ley 37/92, que dice:

                   "Están exentos los arrendamientos que tengan la condición de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:

                   a)Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.

                   Se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo."

                  

                   El aprovechamiento cinegético es un disfrute del terreno que no puede incluirse en el uso rústico, ni siquiera en el pecuario de un fundo, por eso ni en el derecho privado de Arrendamientos Rústicos ni en la dicción de la norma fiscal encontramos apoyo para incluir tal aprovechamiento en la exención del artículo 20.Uno.23º de la Ley del IVA, teniendo en cuenta además que el objeto del contrato es el aprovechamiento cinegético.

                   Este Tribunal tuvo ya ocasión de pronunciarse en tal sentido en su resolución de 2 de noviembre de 1.991  (R.G.-6.964-89) si bien interpretando la anterior Ley del IVA (Ley 30/85) del mismo tenor que la vigente en este dominio

                   Razón por la cual resulta obligado estimar el recurso.

                   EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio promovido por el Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda contra resolución del Tribunal Regional de ... de 20 de diciembre de 2.001, recaída en su expediente número ... acerca del Impuesto sobre el Valor Añadido, respetando la situación jurídica particular derivada del fallo impugnado ACUERDA, estimarlo, declarando que los arrendamientos de terrenos que tengan por objeto el aprovechamiento cinegético como es el de un coto de caza está sujeto y no exento del IVA.

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)