Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00975/2005/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 07/11/2007
Asunto:

IVA. Régimen especial del recargo de equivalencia. Acreditación de la sujeción al régimen especial. Obligaciones del minorista y del proveedor.

Criterio:

La obligación de las personas o entidades, que realicen operaciones de ventas al por menor, de acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometidos o no al régimen especial del recargo de equivalencia (artículo 163 de la Ley del IVA), no excusa del cumplimiento de repercutir el recargo que expresamente impone el artículo 159 de la Ley a los sujetos pasivos, entre los que el artículo 158 enumera a quienes efectúen las entregas. Los proveedores deberán cerciorarse de que el minorista se encuentra sometido al régimen especial mediante medios de prueba suficientes y válidos en Derecho.

Criterio reiterado en RG 00-04425-2019 (22/04/2022).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 158
    • 159
    • 163
Conceptos:
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Recargos
  • Regímenes especiales: recargo de equivalencia
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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