Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/00974/2012/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 09/04/2015
Asunto:

Impuesto sobre el Patrimonio. Exención del patrimonio afecto a actividades productivas. Participaciones indirectas, en los ejercicios anteriores a 2007.

Criterio:

También en los ejercicios anteriores a 2007 (antes de la modificación operada por la Ley 35/2006 en el artículo 4.Ocho.2 de la Ley del IP) el valor de las participaciones indirectas está exento solo por la parte del mismo correspondiente a sus activos afectos a actividades económicas. Interpretación finalista de la exención confirmada por los Tribunales, exigiendo los mismos requisitos que para las participaciones directas.

 

 

Criterio en RG 6422/2008 de 24-11-2009. Confirmado por Sentencia del TSJ de Galicia de 3-3-2011 (rec. núm 179/2011) y por Sentencias del TS de 21 de mayo de 2013 (recurso nº 2689/2011) y de 3 de junio de 2013 (recurso nº 2289/2011).

 

 

Criterio confirmado en RG 2185/2012, de 2-7-2015, Doctrina.

Referencias normativas:
  • Ley 19/1991 Impuesto sobre el Patrimonio
    • 4.8.2
  • RD 1704/1999 Imp. Patrimonio Condiciones para Exenciones Activ. empresariales ..
    • 4
    • 5
    • 6
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Afectación
  • Exenciones
  • Impuesto sobre el patrimonio
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Normativa aplicable
  • Participaciones
  • Patrimonio empresarial/profesional
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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