También en los ejercicios anteriores a 2007 (antes de la modificación operada por la Ley 35/2006 en el artículo 4.Ocho.2 de la Ley del IP) el valor de las participaciones indirectas está exento solo por la parte del mismo correspondiente a sus activos afectos a actividades económicas. Interpretación finalista de la exención confirmada por los Tribunales, exigiendo los mismos requisitos que para las participaciones directas.
Criterio en RG 6422/2008 de 24-11-2009. Confirmado por Sentencia del TSJ de Galicia de 3-3-2011 (rec. núm 179/2011) y por Sentencias del TS de 21 de mayo de 2013 (recurso nº 2689/2011) y de 3 de junio de 2013 (recurso nº 2289/2011).
Criterio confirmado en RG 2185/2012, de 2-7-2015, Doctrina.