La aplicación de esa exención se ejecuta en dos pasos distintos.
PRIMERO: Determinar si la sociedad en cuestión cumple los requisitos exigidos por las letras a), b) y c) de aquel precepto. En este paso, la regla de la “transparencia sobrevenida” del Impuesto sobre Sociedades tendrá el valor que se le da en la LIS para verificar si la sociedad participada era transparente (o patrimonial) y eso impide la aplicación de la exención.
SEGUNDO: Si se han cumplido esos requisitos, se debe determinar la cuantía de la exención, esto es, el porcentaje de la participación que resultará exenta, a tenor del grado de afectación de los activos de la sociedad a la actividad económica. En este paso, la regla de la “transparencia sobrevenida” del Impuesto sobre Sociedades NO tiene ninguna incidencia.
Aquí se atiende a la afectación efectiva y real de los distintos activos, sin que sea aplicable la regla de la “transparencia sobrevenida”, que no califica como no afectos determinados activos, limitándose a no computarlos como tales tan solo a los efectos fijados en la LIS.
Criterio reiterado en RG 2185/2012, de 2-7-2015.