Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00964/2016/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/05/2019
Asunto:

IVA. Devolución a no establecidos. Plazo de solicitud.

Criterio:

El plazo para solicitar la devolución de no establecidos es un plazo de caducidad. Si la factura recibida incurre en vicios que no permiten ejercer el derecho a la deducción, la cuota se entiende soportada cuando se reciba la correspondiente factura rectificativa, fijándose tras este momento el plazo para solicitar la devolución. Sin embargo, si la factura original permitía ejercer el derecho a la deducción, la cuota se entiende soportada con la recepción de aquélla. En este caso, la rectificación posterior de la factura no resulta relevante, y no vuelve a iniciarse el plazo para solicitar la devolución. No cabe por tanto, solicitar la devolución de cuotas de IVA amparándose en facturas rectificadas de forma artificial para poder pedir la devolución fuera del plazo oportuno.

Criterio reiterado en RG 00/04941/2017 (19-11-2020).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 119.4
  • RD 1624/1992 Reglamento Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 31.4
Conceptos:
  • Deducciones
  • Defecto de forma
  • Defecto sustancial
  • Devoluciones
  • Facturas y/o documentos sustitutivos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • IVA soportado
  • No establecidos Territorio de Aplicación del Impuesto TAI
  • Plazos
  • Rectificación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)