Criterio:
No están exentas las entregas de edificaciones para su rehabilitación. Para que resulte aplicable este supuesto de no exención debe probarse mediante elementos objetivos la intención de destinar las edificaciones a la rehabilitación en el momento de la entrega. No es requisito imprescindible, sin embargo, que el adquirente inicie y termine las obras de rehabilitación.
Criterio reiterado en resolución TEAC de 18 de junio de 2026 (RG 00-50042-2025)