Asunto: IRNR. Exención regulada en el artículo 14.1.c) texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR). Posibilidad de negar la exención por el hecho de que el perceptor de los intereses no sea el beneficiario efectivo de los mismos, y carga de la prueba.
Criterio:
Respecto a la exención de intereses prevista en el 14.1.c) TRLIRNR, la ausencia de una cláusula antiabuso en la normativa nacional y cualquiera que fuera el momento en que dicha norma, en su caso, sea aprobada, no impide la denegación de la exención a este tipo de rentas si, de las circunstancias que se den en cada supuesto, resulta aplicable la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del beneficiario efectivo en atención al principio general del Derecho de la Unión de prohibición de prácticas abusivas, pero será necesario que la Administración pruebe la existencia de tal abuso.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.
Relacionada con STS de 08/06/2023 (rec. cas. 6528/2021)